martes, 25 de marzo de 2014

EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO


La cultura del emprendimiento debe ser una política y un compromiso de todos, sector oficial y el sector privado,  como lo es la educación en general.
Debe estar dentro de los programas educativos y se debe implementar, desde los primeros años hasta la educación superior, es la única forma de salir del atraso y alcanzar el desarrollo, Económico, Social, Cultural y  Educativo
El ser humano desde su más temprana edad, debe ser formada con un  espíritu emprendedor que les permita desarrollar competencias, emprendedoras para que en un futuro ser empresarios, generadores de riqueza y de empleo.
Para alcanzar este objetivo, debe existir primero un convencimiento de los gobernantes de la importancia del emprendimiento, y luego asumir un compromiso serio que permita el diseño y la implementación de las estrategias encaminadas a fomentar la cultura del emprendimiento en la población.
La cultura del emprendimiento debe ser una política y un compromiso de todos, sector oficial y el sector privado, como lo es la educación en general. Debe estar dentro de los programas educativos y se debe implementar, desde los primeros años hasta la educación superior, es la única forma de salir del atraso y alcanzar el desarrollo, Económico, Social, Cultural y Educativo.
 
Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano: 
1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas
2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.
 

sábado, 22 de marzo de 2014

SISTEMA DE MATRICULAS Y COSTOS EDUCATIVOS


COSTOS EDUCATIVOS
En el decreto 2253 de 1995 se dice que los establecimientos educativos privados que ofrezcan la educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica y media, serán autorizados para la aplicación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros, originados en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento. La definición y autorización de matrículas, pensiones y cobros periódicos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, en los términos del artículo 14 del Decreto 1860 de 1994. Para los efectos del presente reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 138 y 202 de la Ley 115 de 1994 son establecimientos educativos privados, los fundados y organizados por los particulares, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo y los constituidos como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de carácter oficial para prestar el servicio público educativo.
En articulo 202 de la ley general de educación de 1994 define las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos originados  en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos correspondientes, las tarifas podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de menores ingresos.

Para determinar los costos educativos los establecimientos educativos están clasificados en régimen:

  LIBERTAD VIGILADA: Es el aplicable al establecimiento educativo privado que previa evaluación y clasificación de los servicios que viene prestando y de los que ofrece prestar para el año académico siguiente.

LIBERTAD REGULADA: Es el aplicable al establecimiento educativo privado que previa evaluación y clasificación de sus servicios efectuada en los términos del presente reglamento, le permite poner en vigencia las tarifas de matrículas y pensiones, con el sólo requisito de comunicarlas a la secretaría de educación departamental o distrital de la respectiva jurisdicción, con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la matrícula de alumnos y alumnos.

 CONTROLADO:
Es el aplicable al establecimiento educativo privado para efectos del cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, por sometimiento voluntario de éste o por determinación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad que éste delegue, cuando se compruebe la existencia de infracciones a los regímenes ordinarios previstos en la ley  en este reglamento. El Ministerio de Educación Nacional fijó, a través de la Resolución 11951 del 6 de septiembre de 2013, los incrementos aplicables a las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media del país para aplicarse en el año escolar 2014.

MENTEFACTO LIBROS REGLAMENTARIOS


LIBROS REGLAMENTARIOS


LIBROS Y DOCUMENTOS REGLAMENTARIOS
Son los soportes escritos que se deben diligenciar en los establecimientos educativos para evidenciar su gestión pedagógica administrativa, financiera y están debidamente organizados por la secretaria de la Institución, y son valiosos archivos de diferente procesos que se desarrollan en la institución, así como del cumplimiento y desarrollo de la normatividad educativa. Los libros reglamentarios fueron establecidos por la Resolución Nacional 2624 del 15 de noviembre de 1951 se han venido ajustando, modificando y creando en correspondencia con las dinámicas o cambios presentados en la legislación escolar, en especial, la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994; Ley 715 de 2001, el Decreto 230 de 2002, Decreto 1290 de 2009 (a partir de enero de 2010), Decreto 4791 de 2008 y demás disposiciones relacionados con dicha materia como la Ley 594 de 2000 o Ley de Archivos.

Los siguientes libros y documentos son:

Ø LIBRO DE MATRICULAS: sistematizar información completa de los estudiantes que han establecido vínculo legal con la institución educativa.

Ø PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI): En este libro se preserva la información sobre los resultados de las validaciones que presentan los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2832 de 2005.

Ø LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE ESTUDIANTIL: En este libro se organiza y se evidencia la participación permanente, no casual, de los estudiantes en el gobierno escolar y en la vida institucional, procurando su motivación en las actividades, proyectos y programas que incidan en el bienestar estudiantil e institucional.

Ø LIBRO DE ACTAS DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: En este libro se realiza el seguimiento al rendimiento académico de los estudiantes por cada período y año lectivo, para proponer acciones preventivas, correctivas y de mejora, para superar las dificultades pedagógicas y de aprendizaje que se presentan en las instituciones.

Ø LIBRO DE INSTITUCIÓN A LA BANDERA (O DE ACTOS CÍVICOS): En este libro se evidencia las actividades y acciones que realiza la institución para fomentar el desarrollo de los valores democráticos, éticos, culturales, cívicos, patrios y en general la promoción de las competencias ciudadanas en los actores de la comunidad educativa.

Ø LIBRO HISTORIAL DE LA INSTITUCIÓN: En este libro se preserva la historia de la institución o centro educativo, para que las nuevas generaciones conozcan ese trasegar cultural, social, físico y pedagógico de su comunidad en unos tiempos determinados de la vida institucional.

Ø LIBRO SOBRE OBSERVACIONES DE LOS ALUMNOS: En este libro de Registra la información personal del estudiante que dé cuenta de su personalidad para reorientar, de ser necesario, los procesos de formación desde la institución y con el respectivo apoyo de la familia.

Ø LIBRO DE ACTAS DE GRADUACIÓN: En este libro se sistematiza las actas de graduación de los estudiantes que han culminado satisfactoriamente sus estudios de acuerdo a la normatividad vigente. Este libro permite a los directivos expedir, de ser necesario, futuras actas requeridas por el egresado para continuar estudios de educación superior o como requisito para un empleo.

Ø LIBRO REGISTRO DE DIPLOMAS: En este libro se registra los títulos que la institución ha otorgado cada que se presenta una promoción de bachilleres, dando orden y organización a los diplomas que han sido expedidos.

Ø LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE PADRES: El Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005 lo define como un órgano destinado a asegurar la continua participación de los padres de familia en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.

Ø LIBROS DE ACTA DEL CONCEJO ACADÉMICO: Este libro brinda la información sobre las deliberaciones y decisiones tomadas en el consejo, relacionadas con la orientación curricular y pedagógica y desde el proyecto educativo institucional. De acuerdo al Artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 el consejo académico está integrado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

Ø LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO: El contenido de las actas del Consejo Directivo deberá evidenciar, entre otros aspectos, la manera como está conformado, siguiendo las orientaciones del Artículo 21 del Decreto reglamentario 1860 de 1994. Igualmente, el contenido dará cuenta del cabal cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 23 del mismo decreto.

Ø LIBROS DE VALIDACIONES: Las validaciones de los grados proceden de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 2832 del 16 de agosto de 2005. Aplica para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas.

PROYECTOS TRANSVERSALES

Son estrategias pedagógicas utilizadas para planear, desarrollar y evaluar por el docente con el fin de mejorarla calidad educativa y sobretodo el desarrolló integral del alumno
 
los proyectos transversales ayudan a pensar y a plantearse la importancia de defender la Naturaleza, desarrollar hábitos saludables, combatir el racismo, desarrollar actitudes o contribuir al equilibrio mundial mediante de los educandos; La Ley General de Educación, y sus desarrollos posteriores, enuncian una serie de ejes transversales que son Proyectos obligatorios establecidos desde el decreto 1860. Estos ejes transversales son:


Educación para el ejercicio de los derechos humanos
Consolidar lineamientos y propuestas pedagógico-didácticas que posibiliten la transformación de prácticas pedagógicas y culturales y coadyuven a la formación de ciudadanos autónomos, fortaleciendo la relación escuela-familia-comunidad desde el enfoque de derechos
 
 
 
 
Educación Ambiental
Contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas éticos y responsables frente al manejo sostenible del ambiente, preparados para tomar decisiones con criterio sobre la gestión ambiental, respetuosos de sí mismos, de los otros y de su entorno.
 
 
 
 
 
Promoción de estilos de vida saludable
 
 
 
 
 
 
Competencias ciudadanas
 
 
 
 
Educación para la sexualidad y la construcción de la ciudadanía
Contribuir al ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, especialmente en niñas/os, adolescentes y jóvenes, en el marco de los esfuerzos del país por mejorar la calidad de vida de la población, promover la inclusión social y solucionar pacíficamente los conflictos.





 

POLITICAS EDUCATIVAS

Es el conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones, que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas.

La búsqueda permanente de alternativas que conlleven al proceso educativo a un buen fin y hacer de la educación un espacio donde se promueva, el amor por el conocimiento, la formación integral de la población, el desarrollo de competencias para la vida, la cultura, la ciudadanía y el emprendimiento, es responsabilidad del gobierno, los padres de familia, directivos, docentes y estudiantes, como una de las mejores salidas hacia una mejor condición de vida individual y colectiva.

LEY 115 de 1994

DECRETO 1860

viernes, 21 de marzo de 2014

GOBIERNO ESCOLAR



Es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales.
Es el órgano encargado de velar por los derechos y deberes de la comunidad estudiantil, es una estrategia curricular que promueve el desarrollo efectivo, social y moral de los estudiantes por medio de actividades vivenciales, forma actitudes y valores cívicos , democráticos y actividades positivas para la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua, los capacita para la toma de decisiones responsables, los forma para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos.

Según lo dispuesto en art.6º de  la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del (PEI), en un determinado establecimiento o institución educativa. Todos los establecimientos educativos deben participar en el gobierno escolar según lo dispone el art, 142 de la Ley 115 de 1994, está conformado por tres ramas:

ü EL RECTOR
ü EL CONSEJO DIRECTIVO sus integrantes son el rector (o director), dos directivos docentes, dos docentes (preferiblemente uno de primaria y otro de secundaria) un alumno, un ex-alumno, un padre, un representante de servicios productivos.
ü EL CONSEJO ACADEMICO: la conforman el Rector, dos representantes del personal docente, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes,  un representante de los ex alumnos, un representante de los sectores productivos que patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.  En todos los establecimientos educativos debe de haber un personero  estudiantil que  es un alumno del último grado de la básica media, que es el encargado de promover los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las ley115 de 1994, los reglamentos y el manual de convivencia de la institución educativa.
    
Toman decisiones el consejo directivo y el rector, el consejo académico y las comisiones de evaluación no tienen poder decisorio, solamente proponen acciones pedagógicas y organizativas, las cuales pueden ser aceptadas o modificadas por el consejo directivo.

     El rector ejecuta la política aprobada por el Consejo Directivo. El consejo directivo emite sus actos a través de ACUERDOS. El Rector por medio de resoluciones y los demás consejos por medio de ACTAS. El Consejo Directivo no expide resoluciones ni tampoco el Consejo Académico. Las Comisiones de Evaluación y Promoción, cumplen las funciones establecidas en el artículo 8 del decreto 230/02, pero no definen la promoción de los alumnos que por haber cumplido con el reglamento académico del colegio han adquirido el derecho a su promoción, en cambio deben tratar los casos de los alumnos con tres o más áreas perdidas, teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 3055 de 2002. Estas comisiones también deben analizar los casos de docentes en cuya área se presenta gran mortalidad académica o de alumnos con persistente insuficiencia en algunas áreas.